Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 03-000017, 18/03/2003
Expediente03-000017
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional, aceptando su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes alegaron que la resolución impugnada, que convocaba a un referendo consultivo, era inconstitucional y violaba principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional, mediante decisión número 250, de fecha 20 de febrero de 2003, para lo cual observa que en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, se dejó sentado que además de las competencias que le atribuye a este Órgano Jurisdiccional el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, en sus numerales 1, 2 y 3, mientras se dictan las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, le corresponde conocer de: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionadas con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político. 4. Los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de otras leyes que regulen la materia electoral y la organización, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, en cuanto sean compatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional, mediante fallo número 250 de fecha 20 de enero de 2003, y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 7 de enero de 2003, por los ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto Montiel, asistidos de abogado, contra la Resolución número 021203-457, dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 3 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase en presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadreferendo consultivoConsejo Nacional Electoralinconstitucionalidadparticipación ciudadanaderechos políticossoberaníajusticia electoral