La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 80 en respuesta a la solicitud de cumplimiento voluntario presentada por el abogado Pedro Álvarez, en relación con el fallo anterior que ordenaba la convocatoria a elecciones en el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos. La Sala constató que el Comité Ejecutivo Nacional del sindicato no había cumplido con lo ordenado en la sentencia anterior, por lo que se ratificó la notificación y se ordenó que el Comité respondiera sobre el presunto desacato en un plazo de tres días. Se advirtió que el incumplimiento acarrearía sanciones establecidas en la ley.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que la parte accionante solicitó “…ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND) proceda con el cumplimiento voluntario del mencionado fallo…”, en vista de la conducta del referido Comité, al supuestamente incumplir lo ordenado en la indicada sentencia, que expresa lo siguiente: “A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ORDENA a los integrantes del actual Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND), que dentro de los tres (03) días siguientes procedan a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales” (Destacado del original).
Dispositiva
Se ratifica la notificación ordenada en sentencia número 80 de fecha 05 de mayo de 2015, a fin que el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND), conteste lo señalado por el solicitante en relación con el presunto desacato a lo ordenado en la sentencia que dictó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2014, dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de lo solicitado por la Sala de suministrar de manera oportuna la información antes mencionada, acarreará la sanciones correspondientes establecidas en la Ley. Así se decide.