La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Gilberto Rua contra la Resolución N° 150904-263 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible un recurso de impugnación de postulaciones. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras analizar los argumentos del recurrente, determinó que la acción era extemporánea por caducidad, ya que se había interpuesto fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que el objeto de la acción incoada pretende enervar la legalidad de la Resolución N° 150904-263, de fecha 04 de septiembre de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, y publicada en la Gaceta Electoral N° 773 de fecha 18 de septiembre de 2015, que declaró ‘(…) INADMISIBLE el recurso de impugnación de postulaciones intentado (…) contra la RESOLUCIÓN N° 150807-089, Código 12174, Serial AN 15-06-00-00-I-00269-0001853, emanada de la Junta Regional Electoral del estado Bolívar, de fecha 07 de agosto de 2015, contentiva de la admisión de la postulación del ciudadano RUBEN DARIO LIMARDO GASCON, para el cargo de Diputado a la Asamblea Nacional, por Voto Lista, por la referida entidad, postulado por la organización política PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV)”. No obstante, el recurrente alega erradamente que la resolución N° 150904-263, de fecha 04 de septiembre de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, ‘(…) fue sancionada en fecha 19/11/2.015 (sic) es decir se encuentra dentro los (sic) quince días para ejercer el presente recurso contencioso electoral’; argumento con el cual intenta sustraerse del lapso de caducidad establecido por el legislador para incoar la referida demanda, esto es, el lapso de quince (15) días de despacho contados en el caso de actos expresos, desde la notificación personal o desde la publicación en la Gaceta Electoral, según lo que ocurra primero.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de “Medida Cautelar de Amparo” en fecha 24 de noviembre de 2015, por el abogado Gilberto Rua, titular de la cédula de identidad número 24.796.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120862, en su condición de “CANDIDATO A LAS PARLAMENTARIAS 2015 por el Circuito Uno Sucre, Heres y Cedeño del estado Bolívar (Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad PEDUPL)” contra la “Resolución N° 150904-263 [p]ublicada en [g]aceta de [f]echa 18 de [s]eptiembre de 2[0]15 bajo [el] número 773”, emanada del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre “Medida Cautelar de Amparo” y “Cautelar de Oficio (innominada)”, solicitadas por el recurrente.
Palabras clave
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