Sentencia N° 246 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 246, Exp. 2015-000052, 10/12/2015
Expediente2015-000052
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Rogelio Landaeta y Freddy Quiros contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de que la parte recurrente perdió el interés jurídico en la demanda. La Sala establece que el incumplimiento de esta carga procesal acarrea la perención de la instancia, lo que pone fin al proceso judicial sin extinguir el derecho de los recurrentes a reclamarlo en el futuro.

Extracto de la motiva

motivada, [los] dejó fuera del proceso eleccionario menoscabando [sus] derechos a ser elegidos al impedir asistir proceso electoral…” (Corchetes de la Sala). Por último, señalaron en relación al requisito del periculum in damni o temor a que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación, que se encuentran “…ante el fundado temor de que de no suspenderse hasta la definitiva de este recurso, los efectos de la elección, de las actas de proclamación y adjudicación, se [les] estaría lesionando flagrantemente los derechos de participación y sufragio de los que gozan todos aquellos socios que cumplan con la normativa para ser elegidos…” (Corchetes de la Sala). Finamente, solicitaron la admisión del presente recurso contencioso electoral; “…se acuerde la medida cautelar solicitada y se suspenda cautelarmente los efectos de las elecciones realizadas los días quince (15) y dieciséis (16) de mayo de 2015, actos dictados por la Comisión Electoral de la Asociación Civil CLUB ORICAO correspondiente al proceso electoral para elegir autoridades para el período 2015-2017 impugnados, los actos consecutivos al dictado en fecha 21 de marzo de 2015, hasta que resuelva el presente recurso”; se declare con lugar el

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 20 de mayo de 2015, por los ciudadanos Rogelio Landaeta y Freddy Quiros, ya identificados, actuando con el carácter de socios de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, ya identificada, contra las actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral.

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