La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra el proceso electoral del Club Táchira, alegando violaciones a derechos fundamentales. Se admitió el recurso y se declaró la nulidad del proceso electoral, así como de la designación de la Comisión Electoral, por no garantizar el derecho al sufragio y la igualdad de condiciones. La Sala ordenó la convocatoria de una nueva asamblea para reformar los estatutos y garantizar un proceso electoral adecuado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la negativa de la Comisión Electoral a aceptar la plancha presentada por los recurrentes, así como la proclamación de una única plancha sin un verdadero proceso electoral, vulnera el derecho al sufragio y a la participación política. Se establece que la designación de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva no cumple con los principios de independencia y transparencia, lo que afecta la legitimidad del proceso electoral. Por lo tanto, se declara la nulidad del proceso electoral y se ordena la reforma de los estatutos para garantizar la igualdad de oportunidades en futuros procesos.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar presentado por los ciudadanos MARIO ILLAS GIL, CÉSAR HERNÁNDEZ GORROCHOTEGUI y JOSÉ LUÍS LUCIEN REYES. SEGUNDO: Se declara NULO el artículo 5 del Reglamento Electoral para la Designación de la Junta Directiva. TERCERO: Se declara NULO el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Club Táchira. CUARTO: Se ORDENA a la Junta Directiva temporal convocar a la Asamblea General de socios para la reforma del Reglamento Electoral. QUINTO: Se ORDENA la designación de la Comisión Electoral para el nuevo proceso electoral.
Palabras clave
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