La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 242, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Carmen Ayesi Tovar contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala consideró que el Consejo de Administración cumplió con las normativas al convocar las asambleas extraordinarias para la elección de los miembros de las subcomisiones y que no se evidenció la usurpación de funciones ni la vulneración de derechos constitucionales en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente sostiene que el Consejo de Administración usurpó las funciones de la Comisión Electoral Principal al publicar el aviso de fecha 26 de enero de 2015, mediante el cual convocó a Asambleas Extraordinarias de Asociados que se realizarían en los diversos estados del país a fin de elegir a los miembros de las Sub-Comisiones Electorales Regionales de los centros de salud en los que aún no habían sido seleccionados, así como ratificar a dos miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal y aprobar el Reglamento Electoral. Al respecto denuncia que el Presidente y demás integrantes del consejo de administración tienen total control de los actos de la Comisión Electoral Principal, aseverándose entonces que la comisión Electoral (sic) está bajo el control del señor Teodoro Silva, Ruth Aristigueta y Douglas Briceño, principales candidatos a optar nuevamente los cargos de Presidente Tesorero y Secretario del Consejo de Administración (…), he aquí el ventajismo abrumador para el resto de los aspirantes, lo que, a criterio de la recurrente, constituiría una violación del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto todos los actos de carácter electoral se están realizando con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo el proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana CARMEN AYESI TOVAR, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal, así como todos los actos de carácter electoral que esta (sic) realizando el Consejo de Administración y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro.
Palabras clave
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