Sentencia N° 241 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 241, Exp. 2015-000100, 10/12/2015
Expediente2015-000100
PonenteINDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Asociación Civil CAPREUNERMB, argumentando que el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar había usurpado funciones al decretar una medida cautelar que suspendía el acto de votación para elegir nuevas autoridades. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al analizar la admisibilidad, concluyó que no se configuraban los supuestos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento. Por lo tanto, declaró inadmisible la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la “(…) SOLICITUD DE AVOCAMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se restablezca la situación que se ha generado con la actuación del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Quien ha usurpado funciones de esta Sala Electoral, decretando medida cautelar innominada en la cual ordenó la ‘Suspensión Provisional del Acto de Votación’, en el proceso electoral para elegir el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados Principales y suplentes de la [referida] Caja de Ahorro (…)” (Resaltado del original). En ese sentido los artículos 31, numeral 1, y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: Artículo 31: Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley. (…) Artículo 106: Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De las normas citadas se aprecia que las Salas de este Alto Tribunal se encuentran facultadas para examinar solicitudes de avocamiento, según su competencia ratione materiae.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado con el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB). SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientocompetenciamedida cautelarproceso electoralCaja de Ahorro

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