Sentencia N° 240 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 240, Exp. 2015-000067, 10/12/2015
Expediente2015-000067
PonenteINDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-11-10
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Franklin Díaz y Juvenal González contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Se determinó que la parte recurrente incumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de dicha carga procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. (Negrillas de la Sala). Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, en su alegado carácter de Secretario de Organización y Secretario Político, respectivamente, de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REPUBLICANO (MR), asistidos por el abogado David Pelaez, “(…) en contra de la Resolución N° 150414-074, de fecha 14 de mayo de 2015 (…)” dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, “(…) en lo que respecta a las consideraciones finales treferidos al artículo 26 de [sus] estatutos” (Destacados del original, corchetes de la Sala). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralperencióncartel de emplazamientoConsejo Nacional ElectoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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