El ciudadano Rolando Enrique Pinzón Bernal, actuando como candidato de la Plancha N° 3, interpuso un recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Táchira, debido al rechazo de su participación en las elecciones. El 19 de febrero de 2025, el Tribunal declaró su competencia y admitió la acción, pero consideró improcedente el amparo cautelar solicitado. Posteriormente, el 11 de marzo de 2025, el demandante desistió del procedimiento, lo cual fue homologado por el Tribunal el 30 de abril de 2025, dando por terminado el juicio.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca del desistimiento del recurso contencioso electoral planteado por la apoderada judicial del accionante y, al respecto, este Órgano de Justicia observa que cursa a los folios 169 al 174 de las actas procesales, escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2025, por la abogada Zarahí B. Laynes Rodríguez, previamente identificada, actuando en representación de la parte actora, a través del cual expresó: “…dejo constancia del desistimiento del proceso, por cuanto, [le] fue permitida [su] participación en conjunto con el resto del equipo que conforma la Plancha N[ro.] 3, y en virtud de ello resulta[ron] victoriosos en dicha contienda electoral. (…) De voluntad desisto del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela |
Dispositiva
HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento en el marco del recurso contencioso electoral incoado por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL.
Palabras clave
desistimientoprocedimientoacciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacapacidad procesalcontencioso electoral