La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA) contra el proceso electoral realizado el 5 de noviembre de 2022. Los recurrentes alegaron violaciones a los estatutos de la federación y al debido proceso en la elección de la junta directiva. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, consideró que existía un riesgo inminente de vulneración de derechos constitucionales, lo que justificó la suspensión de los efectos de la elección impugnada.
Extracto de la motiva
Como se puede observar en la anterior cita jurisprudencial, se exige para la procedencia del amparo cautelar la factibilidad de que exista una violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales lo cual, por sí sólo, implica el riesgo de que al no acordar la suspensión del acto impugnado, se torne ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Siendo así, es indispensable que el solicitante de la medida de amparo cautelar exponga de manera diáfana en qué consiste a su modo de ver la posibilidad de que se materialice la violación de algún derecho constitucional. Siguiendo esta línea argumental, se observa que en el presente caso los recurrentes a los fines de fundamentar la existencia del fumus boni iuris, adujeron en la página 10 de su escrito que “… al fondo de lo controvertido, está plenamente evidenciado en autos del presente (…) que existe un proceso ordinario como lo es el contencioso electoral…”; enfatizando que dicha comisión electoral con sus actos fue partícipe de violaciones que supuestamente atentaron contra los intereses del ente asociativo “…en cuanto a lo concerniente a las autorizaciones para representar asociaciones, la segunda vuelta y la imposibilidad de la participación de todas las asociaciones miembros, por el acto fraudulento realizado y parcializado en el que participó la comisión electoral, quedando así en una gran incerteza jurídica, sobre el quórum, la veracidad del escrutinio y el debido proceso que han sido dejadas de lado…”. De cara a lo anterior, este órgano juzgador evidencia que adujeron como parte de la presunción de buen derecho, i) la presunta falta de verificación de la Comisión Electoral de las autorizaciones presentadas en la asamblea eleccionaria celebrada el 5 de noviembre de 2022; ii) irregularidades en la realización de una segunda vuelta no prevista; y, iii) que la falta de notificación para esa segunda vuelta habría dejado imposibilitados la participación a un nutrido grupo de asociados. Ahora bien, tanto el primero como el tercero de los anteriores argumentos, valga decir, la presunta falta de verificación de la Comisión Electoral de las autorizaciones presentadas en la asamblea eleccionaria celebrada el 5 de noviembre de 2022 y que la falta de notificación para esa segunda vuelta habría dejado imposibilitados la participación a un nutrido grupo de asociados; equivalen a hechos negativos, cuya verificación probatoria por su complejidad, amerita la sustanciación de la causa, para el correspondiente pronunciamiento en la sentencia de fondo, claro está, pasado el debate probatorio correspondiente, ya que no fueron acompañados elementos suficientes para acreditar tales hechos negativos en esta etapa cautelar. Pero, en cuanto al segundo argumento, esto es; las presuntas irregularidades en la realización de una segunda vuelta no prevista; como prueba de buen derecho los recurrentes anexaron varias documentales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso. 2.- SE ADMITE el presente recurso. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por ende se suspenden todos los efectos de la elección realizada el 5 de noviembre de 2022 en el seno de FEDENAGA, y en consecuencia se ordena a las autoridades vigentes para período 2020-2022 de FEDENAGA, asumir provisionalmente la conducción de la referida Federación hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, pudiendo dictar sólo actos de simple administración.