Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 2021-0000020, 10/03/2022
Expediente2021-0000020
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-03-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., respecto a un error material en la sentencia N° 77 dictada el 25 de noviembre de 2021. Se corrigió la identificación del tribunal que conoció el caso, rectificando que fue el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Además, se declararon improcedentes las solicitudes de extemporaneidad y suspensión de la causa presentadas por la codemandada Maygret Ordoñez de Villamizar.

Extracto de la motiva

Así las cosas, cabe concluir que aún así la solicitud realizada resulta extemporánea pero por anticipada, conforme a lo dispuesto por el artículo 252 eiusdem, dado que fue interpuesta el 23 de febrero de 2012, y la fecha en que constó en autos la comisión con las resultas de las notificaciones fue el 5 de marzo de 2012 (…) por cuanto no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta al planteamiento solicitado en el presente caso, máxime cuando se evidencia la voluntad del recurrente de solicitar aclaratoria a una decisión emanada de este órgano judicial, pasa a pronunciarse al respecto obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal (…) En consecuencia, al considerar que en el presente caso se ha configurado una situación similar a la expuesta en las sentencias citadas esta Sala Electoral aplicando el criterio jurisprudencial citado pasa a conocer la “solicitud de aclaratoria” anticipada, obviando el incumplimiento del requisito temporal. Así se declara. Admitida la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 77, dictada el 25 de noviembre de 2021, observa la Sala que la solicitud se fundamenta en dos argumentos principales, a saber: 1. Que existe un error de copia con relación a la identificación del órgano jurisdiccional que conoció la presente causa al señalar al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuando lo correcto es, Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que “si declaro con lugar la medida innominada en el Capítulo Sexto de la presente demanda, y la medida se fundamentó en la usurpación a los cargos de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este, (ASOPRAES), por cuanto podría causarle un daño irreparable a los vecinos de la referida urbanización mal podrían seguir en la administración de dicha Asociación, ya que la cualidad para tal cargo la posee la ciudadana CARMEN LUISA ARACENA GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 5.305.248, quien es la secretaria actual de la Asociación Civil de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este, (ASOPRAES), de acuerdo con la ejecución de la dicha medida en fecha 10 de junio de 2021, realizada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la dejo (sic) a cargo de la administración de dicha asociación, tal como consta en el acta de ejecución, la cual se encuentra consignado en autos, y todo esto hasta que se resuelva el mérito de la presente acción.

Dispositiva

1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto. 2. LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de mayo de 2021, proferido el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la decisión cautelar decretada en fecha 08 de junio de 2021. 3. ADMITE el recurso contencioso electoral intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES 10-20-A, C.A., contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino; Zoraida Federico, Vicente Figarella, María Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, Teresa Rodríguez, Petra Suárez y Claudia Varela. 4. Se declara CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES 10-20-A, C.A.

Palabras clave

aclaratoriacompetenciamedida cautelarasociación civiljusticiajurisprudencia

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