Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 2018-000025, 23/03/2018
Expediente2018-000025
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis José Rodríguez Itriago, quien impugnó la decisión de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República que no admitió su postulación al cargo de Suplente del Secretario del Consejo de Vigilancia. La Sala analizó la competencia para conocer el caso y determinó que le corresponde a la Sala Electoral, dado que se trata de un asunto electoral.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que en el caso de autos se interpone una acción de amparo constitucional contra la negativa de postulación del accionante ciudadano Argenis José Rodríguez Itriago como candidato a Suplente del Secretario del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República, realizada por la Comisión Electoral de la referida Asociación, razón por la cual se determina que el acto emanado de la presunta agraviante no se corresponde con las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto por el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional y, en virtud de ello, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, siendo congruente con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que le corresponde el conocimiento del caso de autos. En consecuencia, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 27, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajurisdicción contencioso electoralCaja de AhorropostulaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechos constitucionales

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