Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 2015-000078, 15/03/2016
Expediente2015-000078
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la objeción presentada por la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN, quienes cuestionaron la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria. La Sala consideró que la objeción era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación y contravenía la sentencia anterior que ordenaba la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc para organizar el proceso electoral de ANJUPEN. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral informar sobre la conformación de dicha Comisión Electoral Ad Hoc.

Extracto de la motiva

La alegada objeción por parte de la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN a la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria Nacional prevista para el 17 de septiembre de 2015 y su pretendida nulidad, debe ser forzosamente declarada Inadmisible. Así se decide. Finalmente, esta Sala Electoral, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, dado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución y, visto el escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2016 por la parte recurrente, en el cual solicitan “…sea ratificado…” el oficio número 15-565 de fecha 17 de septiembre de 2015, ordena notificar al Consejo Nacional Electoral a fin de que informe a esta Sala, dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación, sobre la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc que se encargará de llevar el proceso electoral ordenado por esta Sala en sentencia número 183 del 11 de agosto de 2015.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la objeción presentada por la Presidenta y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional Transitoria de ANJUPEN a la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria publicada en el diario El Universal en su edición del 17-09-2015. Se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de que informe sobre la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc que se encargará de llevar el proceso electoral ordenado por esta Sala en sentencia número 183 del 11 de agosto de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ANJUPENAsamblea Nacional ExtraordinariaobjeciónComisión Electoral Ad Hoc

Normas citadas

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