La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Francisco Antonio Alvarado Padilla contra los actos de totalización, adjudicación, proclamación y juramentación del alcalde del municipio Lagunillas, Mervin Méndez Quevedo, en las elecciones del 8 de diciembre de 2013. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de agotamiento de la vía administrativa, dado que existe un recurso jerárquico pendiente ante el Consejo Nacional Electoral que aborda los mismos hechos. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso, pero subraya la necesidad de esperar la resolución del recurso administrativo antes de proceder judicialmente.
Extracto de la motiva
Finalmente, alega que “[p]or cuanto en la presente causa, como lo reconoció el recurrente, se interpuso un reclamo ante un órgano del Consejo Nacional Electoral, como lo es la Junta Electoral Municipal del Municipio (sic) Lagunillas del Estado (sic) Zulia, lo cual es la evidencia de un recurso administrativo, y por cuanto el mismo está pendiente de conclusión, consideramos que el presente recurso contencioso electoral debe ser declarado inadmisible” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, asistido por el abogado Gustavo Bencomo, contra los actos de totalización, adjudicación, proclamación, juramentación y credencial que expidió la Junta Electoral Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia mediante la cual se acredito como ALCALDE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia al ciudadano: MERVIN MENDEZ QUEVEDO, en las elecciones celebradas en fecha 08-12-2013. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto.