Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. AA70-E-2012-000098, 15/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000098
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la acción principal, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la apelación del auto que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. La decisión se basa en que el Consejo Nacional Electoral convocó un nuevo proceso electoral tras el fallecimiento del presidente Hugo Chávez, lo que vació de contenido la acción principal. La Sala concluye que no se puede iniciar la tramitación del recurso debido a la falta de vicios concretos en la impugnación presentada.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito fundamentando el presente recurso contencioso electoral en lo dispuesto en los artículos 297, 333 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 27, ordinal primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al hecho impugnado, señaló lo siguiente: '…[e]specíficamente impugnamos por el presente recurso el hecho y el Acto de Totalización general de los votos adjudicados a los candidatos Hugo Rafael Chavez (sic) Frias (sic) y Henrique Capriles Radonsky por la duda suscitada en la generalidad de los ciudadanos votantes correspondientes al sector democrático opositor acerca de la veracidad y justeza numéricas (sic) del fallo del árbitro electoral, contenido en el Acta de Totalización de los votos emitidos a favor de los indicados candidatos presidenciales…'. Mencionó que el fundamento jurídico del hecho impugnado se encuentra en los artículos 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que tiene: '…su fundamento en la propia Constitución, ya que de acuerdo a ella el escrutinio de los votos es un acto que debe estar tutelado, revestido y ser ejecutado con apego a los principios de 'confiabilidad, transparencia y eficiencia' como lo ordena el artículo constitucional 293, en su aparte único; y los órganos encargados de su realización obedecer (sic) a las pautas de participación ciudadana, inmediación, transparencia y celeridad, en obediencia al mandato contenido en el (…) texto constitucional…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción principal, por lo que resulta innecesario o injustificado que la Sala se pronuncie en relación con la incidencia de apelación ejercida por los ciudadanos Rafael Montero, Elías Buchszer, Eduardo Caldera, Miriam Santaella y José Chacón contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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