Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 2010-000089, 11/05/2011
Expediente2010-000089
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Virgilio Zenon Cumana, quien actuaba como candidato a Secretario General del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del estado Nueva Esparta. El recurso fue presentado en el contexto de un proceso electoral que había sido convocado para el 20 de octubre de 2010. La Sala consideró la renuncia del recurrente a su cargo en la empresa donde trabajaba, lo que generó un debate sobre su interés procesal en el caso. La Sala determinó que la renuncia no fue comunicada directamente por el recurrente, sino por sus apoderados, lo que podría afectar su derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordenó notificar al ciudadano Virgilio Zenon Cumana para que ratificara o desvirtuara su renuncia, estableciendo un plazo para su comparecencia ante la Sala. En caso de no presentarse, se consideraría cierta la renuncia. Finalmente, la Sala decidió notificar al Sindicato y registrar la decisión, asegurando que se respetaran los derechos del recurrente en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, recurrente en la presente causa, alega actuar en su condición de candidato por la Plancha N° 7 a Secretario General del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del estado Nueva Esparta (SUBTHENE), y que, posteriormente, los apoderados de la organización sindical consignaron original de la carta mediante la cual -afirman- que el referido ciudadano comunica su “…voluntad de RENUNCIAR voluntariamente y libre de todo apremio y coacción al cargo (...) que h[a] venido desempeñando…” (corchetes de la Sala), en la empresa “Promotora Puerto Cruz 2000, CA, Hotel Dunes & Beach Resort”. Vista la situación planteada, cabe fijar que si bien la supuesta renuncia del actor provocaría, en principio, su falta de cualidad sobrevenida y con ello la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, no obstante, no puede inadvertirse que no es el actor quien informa a este órgano jurisdiccional de su presunta pérdida de interés, en virtud de la renuncia al cargo desempeñado desde el año 2000 en la empresa “Promotora Puerto Cruz 2000, CA, Hotel Dunes & Beach Resort” y, por tanto, su separación de la organización sindical SUBTHENE; sino que la Sala es informada de tal circunstancia por parte de los apoderados judiciales de la parte demandada. En tal sentido, considera esta Sala que declarar la inadmisibilidad del recurso por la pérdida del interés, dada la supuesta voluntad del accionante “…de RENUNCIAR voluntariamente y libre de todo apremio y coacción al cargo (...) que h[a] venido desempeñando…” (corchetes de la Sala), en la empresa “Promotora Puerto Cruz 2000, CA, Hotel Dunes & Beach Resort”, sin el conocimiento del recurrente, podría lesionar su derecho a la defensa, de allí que, este órgano jurisdiccional, en aras de proteger los principios de lealtad y probidad en el proceso (vid. artículo 17 del Código de Procedimiento Civil); el derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica del recurrente, patentes en el presente caso bajo la garantía de sostener la acción judicial hasta tanto la parte proponente no manifieste lo contrario explícitamente, esta Sala ordena notificar al ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, ya identificado, para que dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación, según lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca ante esta Sala, personalmente o por medio de apoderado judicial, a fin de ratificar o desvirtuar, según sea el caso, su renuncia al cargo desempeñado en la aludida empresa, situación que conlleva su separación del SUBTHENE. Se advierte que en caso de incomparecencia dentro del lapso antes indicado, esta Sala tendrá por cierta la referida renuncia. Así se decide.

Dispositiva

Notifíquese al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del estado Nueva Esparta (SUBTHENE). Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto. Publíquese y regístrese la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralrenunciainterés procesalderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca