Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 18 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 10-000013, 18/02/2010
Expediente10-000013
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-18
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por el Alcalde electo del municipio Padre Pedro Chien, quien impugnó resoluciones del Consejo Nacional Electoral que ordenaban la repetición de votaciones. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que este era inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente, ya que el plazo de caducidad había transcurrido. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad del recurso y se archivó el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece: “La Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales competentes en la materia”. Asimismo, establece el artículo 202 de la citada ley que “Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial”. Ahora bien, con base a las anteriores disposiciones legales, esta Sala para decidir sobre su competencia observa que en el presente caso, se ha interpuesto un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra resoluciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral, con motivo a las impugnaciones realizadas en el proceso de elección para el cargo de alcalde del municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, celebrado el 23 de noviembre de 2008. De allí, que al tratarse el caso bajo análisis de un recurso contra actos emitidos por el Consejo Nacional Electoral, resulta forzoso concluir que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano judicial el conocimiento del presente asunto, de conformidad con los artículos 197 y 202 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra las resoluciones números 091022-0440 y 091113-0491 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 22 de octubre de 2009 y 17 de noviembre de 2009, respectivamente, y publicadas en Gacetas Electorales números 503 del 17 de noviembre de 2009 y 506 del 2 de diciembre de 2009. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido contra las resoluciones números 091022-0440 y 091113-0491 dictadas por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 19 numeral quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.