Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 08-000004, 26/02/2008
Expediente08-000004
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso de nulidad interpuesto por la CORPORACIÓN LOS ANDES contra un acto administrativo que reconocía la elección de Directores Laborales. La demandante alegó que no se respetó su derecho a la defensa y que el acto impugnado se basó en un hecho inexistente, lo que configuraba una nulidad absoluta. La Sala, al analizar la situación, determinó que el caso debía ser conocido por ella debido a su naturaleza electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa que, en sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), se dejó establecido el marco competencial de este órgano jurisdiccional hasta tanto se dictara la legislación correspondiente. Ese marco competencial ha sido reiterado durante la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como puede evidenciarse en la sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), en la cual se estableció que: "...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político. 4. Los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política, de otras leyes que regulen la materia electoral y la organización, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, en cuanto sean compatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, ejercido por la apoderada judicial de la CORPORACIÓN LOS ANDES (CORPOANDES) contra el acto administrativo número 2007-11, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante el cual se reconoció la elección de los Directores Laborales de dicho Instituto Autónomo. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. TERCERO: Notifíquese al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a los ciudadanos Dimas Galindo S. y Rubén D. Paredes, antes identificados, señalados como Directores Laborales, principal y suplente respectivamente, de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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