Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. 05-000103, 13/03/2007
Expediente05-000103
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el ciudadano Henry Francisco Cordero Medina y otros, en el marco de una acción de amparo constitucional relacionada con el proceso electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. Los solicitantes argumentaron que la Comisión Electoral condicionó la legalidad de la nueva Junta Directiva a un proceso ante el Consejo Nacional Electoral, lo cual consideraron contrario a las decisiones previas de la Sala. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no le corresponde certificar el proceso electoral y declaró improcedente la solicitud de reconocimiento del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala declara que en el marco de esta solicitud no le es posible sustituirse en la actividad que el artículo 53 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales señala le compete al Consejo Nacional Electoral y, como consecuencia de ello, declara IMPROCEDENTE la petición de certificar el proceso electoral celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA, S.A. (SUMA PDV MARINA). Así se decide. Declarado como ha sido que no corresponde a esta Sala Electoral, en el marco de la presente acción de amparo constitucional, emitir la certificación del proceso electoral celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA, S.A. (SUMA PDV MARINA) a que se contrae el artículo 53 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, pasa entonces a revisar la solicitud subsidiaria de que sea declarada la legitimidad de la Junta Directiva del Sindicato recientemente electa, con el único objeto de que ésta pueda suscribir convenciones colectivas de trabajo, para lo cual observa: De los términos de la solicitud cautelar la Sala deduce que los solicitantes, como fundamento de la misma, parten del falso supuesto de estimar necesario contar con la certificación del proceso electoral celebrado, expedida por el Consejo Nacional Electoral, a fin de poder negociar colectivamente con el patrono y, no obstante ello, como medio de prueba del periculum in mora alegado consignan copia simple de Acta mediante la cual la autoridad administrativa del trabajo deja constancia de que el SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA, S.A. (SUMA PDV MARINA) está negociando colectivamente con el patrono.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la petición de reconocer el proceso electoral celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA, S.A. (SUMA PDV MARINA), formulada por el accionante, ciudadano HENRY FRANCISCO CORDERO MEDINA y los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAZAR ARACAY, GUSTAVO JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ, ACISCLO SEGUNDO MARTÍNEZ LUGO, JAIME JAVIER CASTRO RODRÍGUEZ y JAVIER REGINO PARTIDAS GARCÍA, el segundo y tercero de los nombrados Secretarios de Organización y de Finanzas del Sindicato y los tres (3) últimos afiliados al mismo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

medida cautelarproceso electoralsindicatolegitimaciónconvenciones colectivasderecho al sufragioamparo constitucional

Normas citadas

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