Sentencia N° 24 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 24, Exp. X-04-00006, 15/03/2004
ExpedienteX-04-00006
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por ciudadanos que promovieron un referendo revocatorio contra el Presidente de la República. La Sala consideró que los actos administrativos del Consejo Nacional Electoral, que invalidaron firmas y establecieron nuevos criterios de validación, vulneraban derechos constitucionales como la participación ciudadana y la no retroactividad de las normas. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, suspendiendo los efectos de dichos actos y ordenando al Consejo Nacional Electoral permitir el procedimiento de reparo para las firmas invalidadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en esta oportunidad, pronunciarse sobre la solicitud cautelar propuesta por la parte recurrente, y en tal sentido advierte que la acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con el recurso contencioso electoral, dada su naturaleza cautelar, está destinada a obtener del órgano judicial la protección temporal, mientras se decide la nulidad solicitada por vía principal, de un derecho o garantía constitucional que ha sido violado o amenazado de violación por el acto impugnado, para, mediante ella, impedir que éste produzca sus efectos, y lograr así el restablecimiento de la situación jurídica infringida, siendo necesario, entonces, que la acción de amparo se haya intentado contra el acto o actos cuya declaratoria de nulidad ha sido solicitada. En virtud de todo ello, debe entonces afirmarse que para que la solicitud de amparo cautelar proceda es necesario, además del señalamiento del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado o amenazado de violación (fumus boni iuris constitucional), para lo cual se deberá acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de tal violación o amenaza de violación, el periculum in mora, traducido en el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Dispositiva

CON LUGAR la acción de amparo constitucional cautelar, interpuesta en forma conjunta con el presente recurso contencioso electoral, en consecuencia, 1.- SE SUSPENDEN los efectos del INSTRUCTIVO SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL COMITÉ TÉCNICO SUPERIOR DE LAS FIRMAS DE CALIGRAFÍA SIMILAR O RENGLONES DE PLANILLAS LLENADAS POR LA MISMA PERSONA y de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral. 2.- SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral desaplique a las firmas colocadas “bajo observación” relacionadas en el literal “h” del Primer Resuelve de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, cuya nulidad ha sido solicitada, y que alcanza el número de ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017), el criterio contenido en el INSTRUCTIVO SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL COMITÉ TÉCNICO SUPERIOR DE LAS FIRMAS DE CALIGRAFÍA SIMILAR O RENGLONES DE PLANILLAS LLENADAS POR LA MISMA PERSONA, también impugnado, que impone la exigencia de ratificación de la manifestación de voluntad de los titulares de esas firmas (denominado reparo negativo). 3.- SE ACUERDA incluir o sumar a las solicitudes validadas por el Consejo Nacional Electoral para la convocatoria del referendo revocatorio que alcanza la cantidad de un millón ochocientas treinta y dos mil cuatrocientos noventa y tres (1.832.493) solicitudes, conforme se desprende del literal “e” del Primer Resuelve de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, las ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017) firmas o solicitudes relacionadas en el literal “h” del Primer Resuelve de la tantas veces aludida Resolución, operación ésta que arroja la cifra total de DOS MILLONES SETECIENTAS OCHO MIL QUINIENTAS DIEZ (2.708.510) de solicitudes o firmas.

Palabras clave

referendo revocatorioparticipación ciudadanaamparo cautelarvalidación de firmasConsejo Nacional Electoralderechos constitucionalesretroactividad de normasinvalidez de firmas

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