La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 239, declara sin lugar la oposición al amparo cautelar solicitado por la parte recurrente contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA). La decisión se basa en la presunta vulneración de derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, argumentando que la negativa de SUDECA a protocolizar las actas de juramentación de los miembros del Consejo de Administración afecta la administración de la caja de ahorros. La Sala considera que existen suficientes elementos probatorios que justifican la necesidad de la tutela cautelar solicitada, por lo que se decreta procedente el amparo cautelar, suspendiendo los efectos del acto impugnado y autorizando el funcionamiento ordinario de las autoridades electas hasta que se resuelva el mérito de la causa principal.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la oposición al amparo cautelar, establece que la parte recurrente ha demostrado la existencia de presunción de violación de derechos constitucionales, lo que justifica la necesidad de la tutela cautelar. Se argumenta que la negativa de SUDECA a protocolizar las actas de juramentación de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia afecta la administración de la caja de ahorros, lo que podría conllevar a un daño irreparable a los derechos de los asociados. La Sala concluye que, ante la falta de respuesta de SUDECA y la urgencia de garantizar los derechos de los ciudadanos, se hace necesario otorgar el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos del acto impugnado y autorizando el funcionamiento de las autoridades electas.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia N° 184 en fecha 13 de agosto de 2015, planteada por la abogada Jekell Danya Mieres Ramos, actuando en su carácter de representante judicial de SUDECA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.
Palabras clave
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