La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Movimiento Electoral del Pueblo y su Comisión Electoral, en relación a la sentencia N° 189 del 7 de octubre de 2015. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la parte accionada pretendía cuestionar aspectos que exceden el objeto de la aclaratoria, lo que no es permitido por la ley. La Sala destacó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para su admisión.
Extracto de la motiva
La representación de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) y de la Comisión Electoral solicitó aclaratoria en los términos siguientes (folio 84): (…) solicito aclaratoria sobre la apreciación de las documentales promovidas marcadas con las letras “B” y “C” por esta representación; ya que nada se menciona al respecto en la mencionada sentencia, lo cual constituye un vicio que afecta de nulidad el fallo. Es todo. La Sala Electoral dictó la sentencia N° 189, en la cual decidió (folios 75 al 82 y vtos.): (…) observa la Sala que la pretensión principal del recurso contencioso electoral bajo estudio consiste en la declaratoria de nulidad de la “(…) írrita y clandestina Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollados el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” y que conjuntamente se solicitó medida de amparo cautelar por la presunta vulneración de los derechos constitucionales al sufragio, asociación y participación política, consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros fundamentos, derivada de la falta de publicidad del cronograma electoral.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de “aclaratoria” presentada por la abogado Gladys Teresa León, en su carácter de apoderada judicial de MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.), y el ciudadano WILLIAMS MARCANO, en su condición de integrante de la Comisión Electoral de la referida organización con fines políticos, asistido por la prenombrada abogado, de la sentencia N° 189 del 7 de octubre de 2015, que declaró improcedente la oposición formulada al decreto cautelar de amparo contenido en la decisión N° 155 del 16 de julio de 2015.