Sentencia N° 238 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 238, Exp. 07-000102, 13/12/2007
Expediente07-000102
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Desidoro Marín Guanda contra el acta de la Asamblea Ordinaria de la Asociación Civil Unión de Chóferes Línea Payara, celebrada el 18 de noviembre de 2002. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y declaró la nulidad de todas las actuaciones judiciales ocurridas en el proceso, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, reponiendo la causa al estado de su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y, en consecuencia, se declara competente para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano DESIDORO MARÍN GUANDA, asistido por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, contra el acta de la Asamblea Ordinaria de socios de la Asociación Civil Unión de Chóferes Línea Payara, realizada en fecha 18 de noviembre de 2002, en la que se eligió la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la referida Asociación.

Dispositiva

1.- Acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y, en consecuencia, se declara competente para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano DESIDORO MARÍN GUANDA, asistido por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, contra el acta de la Asamblea Ordinaria de socios de la Asociación Civil Unión de Chóferes Línea Payara, realizada en fecha 18 de noviembre de 2002, en la que se eligió la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la referida Asociación. 2.- Declara la inexistencia de todas las actuaciones judiciales ocurridas en el presente proceso, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y repone la causa al estado de su admisión. 3.- Ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie respecto a la admisibilidad del recurso, previa solicitud de los antecedentes administrativos del caso.

Palabras clave

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