Sentencia N° 235 — Sala Electoral del TSJ, 13 de diciembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 235, Exp. 05-000061, 13/12/2007
Expediente05-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónImprocedentes
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los ciudadanos Alexander Saavedra y José Fermín, quienes pidieron ser relevados de la orden de llevar a cabo elecciones para un período vencido en el sindicato SINTRAORI. La Sala declaró improcedentes las solicitudes, argumentando que las decisiones judiciales deben ser cumplidas estrictamente y que no se puede eximir a los justiciables de cumplir con los mandatos judiciales. Además, se ordenó al Consejo Nacional Electoral designar una Comisión Electoral ad-hoc para renovar la Junta Directiva del sindicato para el período 2008-2010.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las decisiones judiciales definitivamente firmes emanadas de los tribunales competentes son de estricto cumplimiento por parte de los justiciables y, no puede el mismo órgano jurisdiccional que dictó el fallo relevar de su cumplimiento a la parte afectada por el mandato judicial, habida cuenta que, tal como se señalara en la decisión N° 175 del 18 de octubre de 2007, recaída en la causa de autos, tal comportamiento procesal “…violaría el principio de la cosa juzgada; tal prohibición se encuentra recogida en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ‘Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado’; disposición ésta aplicable a este órgano, conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por los ciudadanos ALEXANDER SAAVEDRA y JOSÉ FERMÍN, ya identificados, en el sentido de que se les relevara “…de la (…) orden de llevar a cabo unas elecciones para un período vencido y se le permita a los trabajadores convocar a nuevas elecciones para todos los cargos de la Junta Directiva del sindicato para el período 2007-2009…”, y se autorizara a las personas electas en los comicios celebrados los días 07 y 08 de mayo de 2007, a permanecer “…provisoriamente en los cargos para los cuales fueron electos teniendo sólo facultades de simple administración…”. 2.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral a que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la publicación del presente fallo, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar un proceso comicial cuyo objeto sea renovar -en su totalidad- a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., para el período 2008-2010. 3.- Se AUTORIZA todas y cada una de las personas que resultaron electas en los comicios celebrados en fecha 09 y 10 de mayo de 2005, para que continúen ejerciendo provisionalmente los cargos directivos del sindicato SINTRAORI, con la advertencia de que sus actos no podrán exceder la simple administración. En caso de que alguna de las personas autorizadas no se encuentre en ejercicio del cargo por haberse retirado de la empresa, corresponderá ejercer las funciones al suplente de dicho cargo, y, sólo en caso de que dicho suplente tampoco se halle disponible, asumirá tales funciones la persona que haya sido electa para el cargo que corresponda en los comicios celebrados en fecha 07 y 08 de mayo de 2007. 4.- Se IMPONE MULTA a los ciudadanos ALEXANDER SAAVEDRA, EPIFANIO ACOSTA y JOSÉ FERMÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.997.648, 4.334.754 y 11.210.284, respectivamente, en su condición de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Comisión Electoral del SINTRAORI, respectivamente, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.760.960), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quienes, deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación.