La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión número 234, ratificó el auto de admisión del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Yulissa Cecilia González Flores, Fermín del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo de Calzadilla. La Sala Constitucional había declarado la nulidad de la sentencia número 119 de fecha 11 de agosto de 2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral. La Sala Electoral ordenó reponer la causa al estado de que se notifique a los solicitantes del recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ADMITE la intervención de los ciudadanos Marisol Duarte y José Javier Lecuna Hernández, titulares de la (sic) cédulas de identidad número 4.372.851 y 6.032.642, respectivamente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Yulissa Cecilia González Flores, Fermín Del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo de Calzadilla, contra el proceso de elecciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de los Delegados de CAPEM, para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009, y en consecuencia, se declara: a) La nulidad del proceso electoral celebrado en CAPEM, cuyo acto de votación fue efectuado el 21 de septiembre de 2009. En consecuencia, esta Sala ordena a la misma Comisión Electoral que organizó dicho proceso, que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, realice la convocatoria a elecciones y desarrolle el proceso comicial conforme a los lineamientos establecidos en el cuerpo del presente fallo, así como a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los Estatutos internos de la organización. b) Procedente la denuncia de inelegibilidad ejercida en contra de los ciudadanos José Javier Lecuna Hernández, Eduardo Herrera, Aracelis Vargas de Borges, Sonia Alcalá Campos, Elia Alvarado, Carmen Maribel Martínez, Magaly Rivas, Marisol Ascanio, Giorama Khliefat, Carmen Graciela Marchena, Elena Marisol Hernández, Nibia Liendo, Vicenzo Gonnella, José González y Rosalio Torrealba. c) Improcedente la denuncia de inelegibilidad formulada en contra de los ciudadanos Dalia Celeste Terán, Nora Pérez de Barrios, Rosa Perdomo Alvarado, Mariela Soazo Hernández, Miriam Guaramato, Dorkis Herrera, Félix Key Machuca, Rafael Córdova Solórzano, Pedro García y Aleida Echenique.
Dispositiva
Se RATIFICA el auto de admisión, por lo que a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión antes identificada, se REPONE la causa al estado de que se notifique de la admisión del recurso contencioso electoral a los solicitantes en revisión y se ORDENA al Juzgado de Sustanciación proceda a la continuación del procedimiento una vez practicadas las notificaciones del recurso contencioso electoral.
Palabras clave
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