DecisiónSe ordena notificar a los miembros del Consejo de Vigilancia, los miembros del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), a fin de que informen a esta Sala.
Resumen
La Sala Electoral Accidental N° 3 se pronuncia sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 143, dictada el 29 de octubre de 2013, por los ciudadanos Nelson Enrique Romero Castillo y Roberto La Torre. Se destaca que la legislación electoral no establece un procedimiento específico para la ejecución de sentencias, lo que plantea un desafío en cuanto al derecho a la defensa y debido proceso. La Sala, aplicando el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación a los miembros del Consejo de Vigilancia y del Consejo de Administración de CANJUPINOS para que informen sobre la solicitud presentada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La legislación electoral no establece procedimiento para la ejecución de la sentencia, donde se garantice el derecho a la defensa y debido proceso, establecido en el artículo 49 constitucional, a la parte que no cumpla con una decisión dictada por esta Sala Electoral. Al respecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé un trámite para resolver incidencias que se generen como consecuencia de la resistencia de alguna de las partes a las decisiones que dicten los tribunales, lo cual puede ser aplicado al presente caso.
Dispositiva
ORDENA notificar a los miembros del Consejo de Vigilancia, los miembros del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), a fin de que informen a esta Sala, sobre lo expuesto por la parte recurrente, en escrito presentado en fecha 22 de junio de 2015, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes boletas de notificación remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del referido escrito.