Sentencia N° 232 — Sala Electoral del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 232, Exp. AA70-X-2014-000013, 17/12/2014
ExpedienteAA70-X-2014-000013
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Alí Andrés Guaira Morillo, quien busca prohibir la enajenación de bienes de la Caja de Ahorros. La solicitud se fundamenta en la alegación de que la venta de un inmueble afectaría el patrimonio de los ahorristas. Sin embargo, la Sala concluye que la parte solicitante no ha demostrado adecuadamente la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como la presunción de buen derecho y el riesgo de daño irreparable. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral ha señalado de manera reiterada que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. Así, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar “…de prohibición de enajenar y gravar los bienes de la Caja de Ahorros…”, formulada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el ciudadano ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, antes identificados, con ocasión de la tramitación del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por el mencionado ciudadano y Robinzon José Sánchez, alegando actuar con el carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

medida cautelarimprocedenciaderecho administrativocajas de ahorrojusticia electoral

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