Sentencia N° 231 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 231, Exp. AA70-E-2009-000076, 18/11/2015
ExpedienteAA70-E-2009-000076
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Yulissa Cecilia González Flores, Fermín Del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo De Calzadilla, contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM) para el período 2009-2012. La decisión se basa en que el período electoral ya había fenecido, por lo que no había materia sobre la cual decidir. La Sala concluyó que el hecho cumplido del ejercicio del cargo por los electos hacía innecesario pronunciarse sobre la validez del proceso electoral impugnado.

Extracto de la motiva

Expusieron los recurrentes que aún cuando existieron denuncias y advertencias previas por parte de varios asociados de CAPEM, sobre las irregularidades que viciaban de ilegalidad e inconstitucionalidad el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Caja de Ahorro, la Comisión Electoral realizó las elecciones el 21 de septiembre de 2009 “…sin la correcta aplicación e interpretación del orden jurídico que ante todo respetara y garantizara la participación política de los Asociados de la Caja…”. En ese sentido, indicaron que la Comisión Electoral de CAPEM incumplió con la fase preparatoria del proceso, al no publicar por ningún medio idóneo y eficaz los registros de electores preliminar y definitivo, lo que, según aducen, no constituye una mera formalidad, ya que dicha publicación permite realizar las observaciones para su depuración. Arguyeron que dicha omisión se puede evidenciar de la comunicación de fecha 1° de septiembre de 2009, remitida por los postulantes de la fórmula “Unidos Por Un Cambio” al Presidente de la Comisión Electoral, mediante la cual solicitaban se les suministrase en formato digital los listados de electores por municipio que participarían en dicho proceso, información que fue negada por la referida Comisión Electoral por cuanto la misma se “…haría a través de los siguientes medios: Mensaje de texto al Nº (el número al cual se hace referencia, será publicado a través de un comunicado de Prensa en un diario de circulación regional en fecha 04/09/2009, el línea telefónica, a través del Nº 0212-3228630 y correo electrónico comisionelectoralcapem@hotmailcom” (sic). Manifestaron que esa promesa de publicación no ocurrió, lo cual causó inseguridad jurídica a los asociados de CAPEM, por cuanto no contaron con la debida transparencia del proceso electoral, generando como consecuencia que un grupo de electores no ejercieran su derecho al sufragio en las mesas de sus “…centros de trabajo naturales…”, así como la exclusión de otros de los cuadernos de votación. En este contexto indicaron que el haber omitido la Comisión Electoral la fase preparatoria de publicación del registro electoral, ocasionó que el proceso electoral para la renovación de las autoridades de dicha Caja de Ahorro, cuyo acto de votación se celebró el 21 de septiembre de 2009, se encuentre viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y produjo una flagrante violación del derecho al sufragio y a la participación política contemplados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existiendo en dicho proceso electoral el vicio de fraude.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos Yulissa Cecilia González Flores, Fermín Del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo De Calzadilla, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, contra el proceso de elecciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009. Así se decide.

Palabras clave

decaimiento del objetorecurso contencioso electoralCAPEMeleccionesderecho al sufragio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca