Sentencia N° 231 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 231, Exp. AA70-E-2012-000070, 11/12/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000070
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ciudadanos miembros de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, en relación a una convocatoria a Asamblea Extraordinaria. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a la Sala Electoral, la cual aceptó dicha declinatoria y se declaró competente para conocer del asunto. Sin embargo, se determinó que el objeto del recurso había decaído debido a que la convocatoria impugnada se refería a un proceso electoral que ya había culminado.

Extracto de la motiva

La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. En este contexto, el decaimiento del objeto se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica. Aplicado el citado criterio al caso de autos, aprecia esta Sala Electoral que la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria realizada por la Junta Directiva de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela se fijó para una fecha que feneció, y se refería al proceso electoral de un período que también culminó, 2003-2005.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 29 de marzo de 2012 y, en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto el 25 de marzo de 2003, con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos MARÍA EMILIA PEREIRA COLLS, AIMARA JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ y HUGO JESÚS GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números 3.021.661, 5.254.145 y 1.741.593, inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo los números 13.986, 51.362 y 5.546, y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela con los números 179, 808 y 1071, respectivamente, actuando las dos primeras con el carácter de Presidenta y Secretaria de la Junta Directiva Nacional; y, el tercero con el carácter de miembro N° 2 del Tribunal Disciplinario de la referida sociedad, respectivamente, asistidos por los abogados José Agustín Catalá y Hortensia Vásquez Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 629 y 20.545, respectivamente, contra “(…) la Convocatoria publicada en el diario El UNIVERSAL, en fecha 9 de Marzo (sic) de 2003, en su página 2-7”, por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE), para la Asamblea Extraordinaria, el 17 de marzo de 2003. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto con solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

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