Sentencia N° 231 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 231, Exp. 07-000014, 11/12/2007
Expediente07-000014
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato interpuesta por Justina Margarita Blanco en representación de afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) contra el Secretario General y miembros de la Comisión Electoral. La Sala declaró inadmisible la solicitud de desacato presentada por Fidel Bloedoorn por su ininteligibilidad y errores en su redacción. Asimismo, se determinó que el Comité Ejecutivo del sindicato había cumplido con el mandato de la sentencia anterior, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de desacato contra ellos y los miembros de la Comisión Electoral, quienes también habían actuado conforme a lo ordenado por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de desacato interpuesta por el ciudadano Fidel Bloedoorn. 2) SIN LUGAR la solicitud de desacato interpuesta por los ciudadanos Ariyury Tabares, Lorenzo Roberto Santana G. y Ramón Hernández en contra de los Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), y contra los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, Vladimir Rondón, Zoila Solórzano, Julio Vargas y Vladimir Pérez, en su carácter de miembros de la Comisión Electoral. 3) SIN LUGAR la solicitud presentada mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2007, por los ciudadanos Lorenzo Roberto Santana, Jesús Henríquez, César Blanco y Fidel Bloeedorn.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de desacato interpuesta por el ciudadano Fidel Bloedoorn. 2) SIN LUGAR la solicitud de desacato interpuesta por los ciudadanos Ariyury Tabares, Lorenzo Roberto Santana G. y Ramón Hernández en contra de los Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), y contra los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, Vladimir Rondón, Zoila Solórzano, Julio Vargas y Vladimir Pérez, en su carácter de miembros de la Comisión Electoral. 3) SIN LUGAR la solicitud presentada mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2007, por los ciudadanos Lorenzo Roberto Santana, Jesús Henríquez, César Blanco y Fidel Bloeedorn. Publíquese, regístrese y notifíquese.