Sentencia N° 230 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 230, Exp. AA70-E-2012-000111, 11/12/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000111
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por médicos psiquiatras contra el proceso electoral de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría. Los demandantes alegaron violaciones a derechos constitucionales en el proceso electoral, solicitando la nulidad de la elección y una medida cautelar para suspender a los directivos electos. La Sala admitió el recurso pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE esta Sala Electoral para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Luis Alberto Escobar y Vanessa Aristimuño Regueira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.062 y 127.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Eva Zulay Salas de Carmona, Rosalía Dávalos de Boada y Francisco José Paredes, titulares de las cédulas de identidad números 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente. 2.- ADMITE la acción ejercida. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Dispositiva

1.- COMPETENTE esta Sala Electoral para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Luis Alberto Escobar y Vanessa Aristimuño Regueira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.062 y 127.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Eva Zulay Salas de Carmona, Rosalía Dávalos de Boada y Francisco José Paredes, titulares de las cédulas de identidad números 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente. 2.- ADMITE la acción ejercida. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

recurso contenciosomedida cautelartutela judicialjurisprudenciaderechoselectoral

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