Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 2018-000024, 23/03/2018
Expediente2018-000024
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Teida Josefina Tomassi contra la decisión de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República, que impidió su postulación al cargo de Presidenta del Consejo de Administración. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la acción era inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver la pretensión de nulidad de la decisión de la Comisión Electoral, ya que existían recursos ordinarios disponibles para tal fin. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada, dado su carácter accesorio a la acción principal. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 23 de marzo de 2018, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se aprecia que los hechos que fundamentan la presentación de la acción de amparo constitucional se encuentran referidos a la actuación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República al considerar que la postulación de la accionante “(…) NO PROCEDÍA por cuanto, según alegan, [su] cargo dentro de la institución es ‘Especialista Adjunto en el Despacho del Procurador”, lo que dicha comisión arbitrariamente considera, como directivo y, a su entender, se encontraría subsumido dentro de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de la Sala). Al respecto, visto el contenido de la acción interpuesta resulta evidente la naturaleza electoral del asunto planteado.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana TEIDA JOSEFINA TOMASSI, asistida por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, contra “(…) el acto distinguido con el alfanumérico N° C.E.-O-018-18, identificado con la letra “A”, de fecha 14 de marzo, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República mediante el cual fui notificada en la misma fecha del no procesamiento de mi postulación como candidata a la Presidencia del Consejo de Administración de dicha caja de ahorro (…)”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.

Palabras clave

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