Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 7 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 2017-000011, 07/03/2017
Expediente2017-000011
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; ADMITE el recurso contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson Carrero Hera, quien alegó irregularidades en la elección del Consejo Directivo de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió el recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por el recurrente, argumentando que no se configuraron los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer término, sobre su competencia para conocer y decidir recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (Destacado de la Sala). Así, se observa que el presente recurso fue ejercido por el ciudadano Nelson Carrero Hera, alegando su condición de entrenador de fútbol, Fútbolista y miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloaria y Antonio Quintero, contra la elección del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021’, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida Asociación.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano NELSON CARRERO HERA; 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral; 4.-ORDENA la notificación de la presente sentencia al Instituto Nacional del Deporte.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarAsociación de FútbolEstado Bolivariano de Miranda