Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 2016-000011, 15/03/2016
Expediente2016-000011
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónAdmite el recurso contencioso electoral. Improcedente la medida cautelar innominada solicitada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, en contra del proceso electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. La decisión se basa en la alegación de irregularidades en el proceso electoral celebrado el 9 de diciembre de 2015. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente: (…) ante ustedes respetuosamente ocurrimos a los fines de formalizar e interponer el presente Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautelar de conformidad a lo dispuesto en los [a]rtículos 235 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en concordancia con los [a]rtículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales y 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en la siguiente dirección: Casa de Italia, jurisdicción de la Parroquia Candelaria de esta ciudad, en fecha: 12 de Junio de 2015, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: Antonio R. Velandría D., Ramón Parada y María Félix Estrada, Maryuri Castro y Nelson Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C[é]dula de Identidad No. V-2.806.526, V-6.852.649, V-5.286.507, V-10.810.202 y V-14.680.530 respectivamente, (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, titulares de las cédulas de identidad números 9.482.546, 4.461.890 y 3.971.597, respectivamente, actuando en condición de “[c]andidato a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados de la Caja de Ahorros y Previsión Social de [l]os Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), en su orden …”, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), para elegir los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación fue celebrado el día 09 de diciembre de 2015. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarCaja de Ahorros

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