La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de C.V.G. Bauxilum C.A. contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM, C.A. La acción fue presentada debido a presuntas irregularidades en el proceso electoral del sindicato, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la competencia, declaró inadmisible la acción, argumentando que el recurso contencioso electoral era el medio adecuado para resolver la controversia.
Extracto de la motiva
Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que los accionantes señalan que las elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM, C.A., (SUPROBAUX), fueron efectuadas durante los días 18 y 19 de noviembre de 2014 y en fecha 28 de noviembre de 2014 un miembro de la Comisión Electoral de SUPROBAUX, realizó el acto de proclamación, el cual a decir de los accionantes, “…constituye una aberrante violación a [sus] derechos Constitucionales de Participación Asociativa y Derecho a la Preservación de la Voluntad del Elector, previstos en los Artículos 70, 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Corchetes de la Sala). De allí, que dado que el acto de proclamación celebrado el 28 de noviembre de 2014, constituye el acto cuestionado por los accionantes, pretendiendo a través de esta acción de amparo constitucional la nulidad del mismo, considera la Sala necesario reiterar que en virtud de que la acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en el presente asunto, aun mas considerando que, de manera conjunta con dicho recurso pueden ser solicitadas medidas cautelares mediante las cuales se eviten perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva que garanticen la ejecución de lo decidido. (Ver al respecto sentencias de la Sala Electoral números 131 del 24 de noviembre de 2011 y 98 del 03 de julio de 2012). En tal sentido, se concluye que en el caso bajo estudio, el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para satisfacer la pretensión de los accionantes, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar el 29 de diciembre de 2014, por los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA, FERNANDO LISTA, BENCOMO RUJANO, LIZMARA MENESES, LIOMARY ESPINA, MANUEL TORRES, MIREIZA MARCANO, JOAN PERERO, MANUEL LICET y MARISEL BENAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.448.699, 8.638.178, 8.937.720, 9.952.349, 9.731.851, 14.751.656, 5.900.929, 12.644.548, 8.319.053 y 9.294.957, respectivamente, actuando en su invocado carácter de “…Trabajadores de C.V.G. Bauxilum C.A. y miembros de la plancha UGAB 89, la cual participo (sic) en los Comicios para la Elección de las Autoridades Directivas del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales de C.V.G. Bauxilum C.A. (SUPROBAUX), celebradas en fecha 18/11/2014…” asistidos por los abogados WILMER RAFAEL GIL JAIMES y WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.752 y 42.232, en su orden, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM, C.A., (SUPROBAUX). SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.