La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermes Ramón Ramírez Castillo, quien alegó que no fue incluido en el tarjetón electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala Electoral, que asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo, ya que la elección ya se había llevado a cabo, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica del demandante.
Extracto de la motiva
El numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que son competencia de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. En este sentido, se observa que el presente recurso de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada se ha incoado contra la omisión de la Comisión Electoral Principal de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (CAPREMINFRA) por no incluir al recurrente en el tarjetón electoral, que cursa al folio “A” del expediente; de allí que al tratarse de actos de evidente naturaleza electoral y siendo imputables a un órgano electoral distinto a los exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral conforme al citado numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala asume la competencia para conocer del presente recurso. Así se decide. Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la parte accionante alega que la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA no lo incluyó en el tarjetón electoral, por lo que no le permitió, según señaló, ejercer su derecho a participar en el proceso de votación.
Dispositiva
1) ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.191.179, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ MOOCHETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, contra la omisión de la Comisión Electoral Principal de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (CAPREMINFRA) al no incluirlo en el tarjetón electoral. 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.