Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 17 de febrero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. X-09-0012, 17/02/2010
ExpedienteX-09-0012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar acordada en la sentencia N° 175 del 08 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos RICARDO BRAVO, MARÍA VISPO y ROBERT OCHOA. La Sala consideró que la oposición era tempestiva y admitió la impugnación de documentos presentada por la recurrente YRIA PÉREZ SALAS. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de los opositores de ser reconocidos como terceros en el proceso, argumentando que no demostraron suficientemente su legitimidad para actuar en el presente juicio.

Extracto de la motiva

La Sala considera seriamente amenazados los principios de transparencia, confianza y seguridad jurídica, cardinales en todo proceso electoral, al evidenciarse un concurso de órganos rectores del proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, lo cual lleva a la Sala a considerar, prima facie, por una parte, amenazado el principio de voluntad popular expresado a través del voto, y por la otra, la incompetencia de alguno de los órganos que pretender ejercer la rectoría en el proceso electoral de autos, toda vez que dicha concurrencia no puede presentarse simultáneamente en ambos órganos -Superintendencia de Cajas de Ahorro y Comisión Electoral Principal del C.A.P.M.P.-. En suma de las consideraciones expuestas, aunado a la inminencia de la repetición del acto electoral fijado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro para el 09 de diciembre del año en curso, esta Sala Electoral en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el ejercicio de la potestad cautelar que le confiere el artículo 19 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, juzga prudente y necesario, en salvaguarda de los derechos al sufragio (activo y pasivo) y de participación política de los asociados a la C.A.P.M.P., declarar con lugar el amparo cautelar solicitado, y DECRETAR SUSPENSIÓN DE EFECTOS de los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como oficios Nros SCA-DL-6870 y SCA-DL-6913, de fechas 17 y 19 de noviembre de 2009, respectivamente, relacionados al proceso electoral destinado a renovar a las autoridades de la C.A.P.M.P. para el período 2009-2012.

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la oposición a la medida cautelar contenida en el fallo N° 175 de fecha 08 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos RICARDO BRAVO, MARÍA VISPO y ROBERT OCHOA, ya identificados, así como su solicitud de ser incorporados al proceso judicial en calidad de terceros verdadera parte. 2.- ADMITIDA la impugnación de documento privado ejercida por la actora YRIA PÉREZ SALAS, contra los documentos presentados por la parte opositora. 3.- PROCEDENTE la impugnación de documento privado consignado por los ciudadanos RICARDO BRAVO, MARÍA VISPO y ROBERT OCHOA, marcado como anexo “F”, contentivo de la presunta “Boleta de Votación Electoral” correspondiente al proceso electoral suspendido en la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO BRAVO, MARÍA VISPO y ROBERT OCHOA, de ser reconocidos en la presente causa como terceros verdadera parte. 5.- INADMISIBLE la oposición presentada por los ciudadanos RICARDO BRAVO, MARÍA VISPO y ROBERT OCHOA, contra la medida de amparo cautelar contenida en el fallo N° 175 de fecha 08 de diciembre de 2009.

Palabras clave

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