Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 2 de marzo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 08-000059, 02/03/2009
Expediente08-000059
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 04, dictada el 21 de enero de 2009, en la que se había declarado sin lugar un recurso contencioso electoral. El abogado del Consejo Nacional Electoral solicitó la ampliación argumentando sobre el requisito de residencia para los candidatos a legisladores. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la petición era improcedente, ya que excedía los límites establecidos en la norma procesal y no guardaba relación con el dispositivo del fallo original.
Extracto de la motiva
Se desprende de las normas transcritas, que podrá pedirse la ampliación de la sentencia el mismo día o el día siguiente de su publicación, en el supuesto que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso establecido para ello y, de lo contrario, la oportunidad para formular tal solicitud será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo a las partes, al ser la oportunidad en la cual éstas conocen cómo fue dilucidada la pretensión. Señalado lo anterior, esta Sala observa que la ampliación solicitada lo ha sido con relación a una sentencia definitiva dictada fuera del lapso de diferimiento, por tanto, la oportunidad para formular tal petición se inicia a partir de su notificación a los interesados involucrados, en los términos en que fue ordenado en el dispositivo del fallo. En ese sentido, se desprende que el Consejo Nacional Electoral fue notificado de la decisión el día 16 de febrero de 2009 (folio 230) y que la fecha de la solicitud de ampliación es del 17 de febrero de 2009 (folio 228), es decir, al día hábil siguiente, de allí que la Sala declara que la solicitud de ampliación de sentencia bajo análisis ha sido formulada en forma tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 04 dictada en fecha 21 de enero de 2009, efectuada por el abogado DAVID MATHEUS BRITO, en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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