Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 07-000002, 13/03/2007
Expediente07-000002
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa interpuesta por la Asociación Civil Grupo 'Pichincha', argumentando que el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, en su calidad de Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), no podía actuar como apoderado de los ciudadanos Francisco de Asís Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza. La Sala analizó la situación y concluyó que el abogado actuaba en representación de los ciudadanos en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Coordinador de la Comisión Electoral del IORFAN, lo que desvirtuaba el argumento de ilegitimidad presentado por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la solicitud de reposición de la causa interpuesta, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones: El solicitante de la reposición considera que el abogado Luis Felipe Mejía Blanco no puede representar personalmente a los ciudadanos Francisco de Asís Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, por cuanto su condición de Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales Retirados de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) se lo impediría. Así las cosas, evidencia este órgano judicial que a los folios trescientos cincuenta y tres (353) y trescientos cincuenta y cuatro (354) del expediente, corre inserta copia del poder (cuyo original tuvo a la vista el secretario de la Sala). En ese poder se identifican los mandantes del siguiente modo: “Nosotros, GENERAL DE BRIGADA (GN) FRANCISCO DE ASIS LORETO MEJÍA y CORONEL (AV) OSCAR ENRIQUE BONILLA PEÑALOZA (…) el primero en mi condición de Presidente de la Junta Directiva del mencionado instituto, tal como se constata de Resolución N° DG-030972 DE FECHA 28-04-2005, emanada del Ministerio de la Defensa, y autorizado en Acta de Junta Directiva del IORFAN signada con el N° 03-07 de fecha 10 de enero 2007 marcada “V”. El segundo, en su carácter de Coordinador de la Comisión Electoral Permanente adscrita al IORFAN a los efectos administrativos, autorizado por la Comisión Electoral Permanente en Acta Extraordinaria N° 46-07 de fecha 11-01-2007, por medio del presente documento, DECLARAMOS: Que conferimos PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO (…) Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) (…) para que defienda los derechos e intereses tanto del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) como la Comisión Electoral Permanente, adscrita al IORFAN a los efectos administrativos (…)”. De modo pues que esta Sala, de una simple lectura del Poder que cursa en el expediente, puede deducir que el abogado cuya representación se impugna, actúa en este juicio dada su condición de Consultor Jurídico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de Retiro (IORFAN), representando a dos ciudadanos, no en su propio nombre, sino, justamente, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto y de coordinador de la Comisión Electoral del mismo, respectivamente, -los cuales han venido, además, actuando en la presente causa en tal carácter, como se evidencia a los folios ciento treinta y dos (132) y ciento cincuenta y seis (156) de la pieza I que conforma el presente expediente- en un proceso que tiene por objeto la revisión de la conformidad a Derecho de un proceso electoral para escoger una nueva Junta Directiva del ente en cuestión.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente causa, formulada en fecha 5 de febrero de 2007 por los abogados Julián Velásquez Marcano y Marcos Porras Andrade, antes identificados, en representación de la Asociación Civil Grupo “Pichincha”. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

reposición de causaconsultor jurídicoasociación civilinstituto autónomopoder especialilegitimidadproceso electoralderechos e intereses

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