Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 02-000097, 12/03/2003
Expediente02-000097
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado David Matheus Brito, en representación del Consejo Nacional Electoral, respecto a la sentencia número 10 dictada el 4 de febrero de 2003. La solicitud se fundamenta en la supuesta contradicción entre dos sentencias, pero la Sala determina que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para considerar los planteamientos del solicitante.
Extracto de la motiva
En virtud de todas las precedentes consideraciones, esta Sala concluye que la solicitud planteada no tiene por objeto que el órgano judicial aclare uno o varios puntos dudosos del fallo dictado en el presente procedimiento, sino que se pronuncie sobre una situación cuya respuesta por parte de este órgano judicial, representaría exceder el límite de la facultades reguladas en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. De allí entonces, que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para que este órgano entre a considerar los planteamientos del solicitante, por lo que debe declararse INADMISIBLE la referida solicitud, como en efecto así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 5 de febrero de 2003 por el abogado David Matheus Brito, en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 4 de febrero de 2003, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Liborio Guarulla contra “...el silencio del Consejo Nacional Electoral a la solicitud de convocatoria de elecciones para designar Alcalde en el Municipio Río Negro del Estado Amazonas...”.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaConsejo Nacional Electoralrecurso contencioso electoralcontradicciónadmisibilidadpoder electoral