Sentencia N° 23 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 23, Exp. 01-000058, 06/02/2002
Expediente01-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion de Sentencia
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de ejecución de un fallo dictado el 1° de agosto de 2001, donde se declaró con lugar un recurso contencioso electoral. El recurrente, Sabino Garbán Flores, solicita que se ordene a la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'Club Campestre Paracotos' la presentación de la normativa para el nuevo proceso electoral. La Sala considera que la intervención judicial en la autonomía de la asociación sería inapropiada y desestima la solicitud. Además, se declara improcedente la petición de aclaración sobre las limitaciones de la Junta Directiva Provisional.
Extracto de la motiva
En el presente caso, plantea el recurrente como mecanismo de solicitud de ejecución del fallo dictado en fecha 1º de agosto del 2001, que se ordene a la Comisión Electoral conformada por la Asociación Civil 'Club Campestre Paracotos', con el objeto de organizar el proceso electoral que debe llevarse para escoger a la Junta Directiva de dicho ente, la presentación, en un lapso determinado, de la normativa que habrá de regir dicho proceso, así como se le haga saber a dicha Comisión '...que la actual Junta Directiva provisional del Club sólo debe limitarse a aportar los listados de socios solventes para conformar el Registro de Electores, a los fines de evitar futuras acciones y mantener los principios electorales y constitucionales de igualdad ante la Ley y transparencia.' Con relación al primer pedimento, en criterio esta Sala, es evidente que, en caso de ser acogido, resultaría una ostensible e injustificada intromisión por parte del órgano judicial en la esfera de la autonomía funcional de un ente de derecho privado, a quien precisamente este órgano judicial asignó la labor de organizar el señalado proceso electoral. Asimismo, se pone de manifiesto con esta solicitud, el riesgo adicional, visto el notable e inusual estado de litigiosidad evidenciado por los intervinientes en este proceso, de que termine siendo este órgano judicial quien organice el proceso electoral, mediante el mecanismo de tener que resolver todos y cada uno de los problemas y diferencias que puedan surgir entre los interesados en las diversas fases de desarrollo del mismo (quienes en el presente caso al parecer no tienen presente que la instancia judicial es el último mecanismo a que debe acudirse sólo justificadamente una vez agotadas las normales vías de negociación consensuada, mucho más tratándose del órgano rector y cúspide del Poder Judicial) y no los integrantes de la Asociación Civil 'Club Campestre Paracotos', a través de los órganos libremente designados por éstos, siendo que a éstos últimos es a quienes corresponde tal función.
Dispositiva
Sobre la base de lo antes razonado, esta Sala declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de ejecución de sentencia, planteada por el abogado SABINO GARBÁN FLORES, ya identificado. Así se decide. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
ejecucion de sentenciaproceso electoralasociacion civilautonomiacomision electoraljunta directivaderechos constitucionales
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