Sentencia N° 229 — Sala Electoral del TSJ, 18 de diciembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 229, Exp. 08-000092, 18/12/2008
Expediente08-000092
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por César Alejandro Pérez Vivas, Gobernador electo del estado Táchira, sobre la vigencia de ciertos artículos del Estatuto Electoral del Poder Público y de la Constitución del estado Táchira. La Sala argumenta que el recurso no puede utilizarse para determinar la vigencia de un texto legal, sino para aclarar su sentido y alcance. Además, se señala que la pretensión del solicitante busca sustituir los recursos procesales existentes, lo que provoca la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

El artículo 146 de la Constitución del estado Táchira no presenta ambigüedad alguna. Por el contrario, ofrece dos alternativas para el supuesto de que el funcionario electo no pueda prestar su juramento ante el Consejo Legislativo. Una de ellas es juramentarse ante el Juez Rector o cualquier Juez Superior de la Circunscripción Judicial; mientras que la otra es hacerlo ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

juramentaciónGobernadorEstado TáchiraEstatuto Electoralinterpretaciónadmisibilidadrecursoconstitución

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