Sentencia N° 229 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 229, Exp. 07-000072, 06/12/2007
Expediente07-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-06
DecisiónAdmite y acuerda tramitar la solicitud de amparo, revoca el fallo de fecha 22 de mayo de 2007 y suspende el proceso para elegir la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Héctor Luis Cardozo Suárez y Angelina Polito Mondo contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní. Se revocó un fallo anterior que había acordado una medida cautelar y se suspendió el proceso electoral hasta que se resuelva el fondo de la controversia. La decisión se fundamenta en la presunción de violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la participación política.
Extracto de la motiva
Habiéndose declarado esta Sala, en fallo número 179 del 18 de octubre de 2007, competente para conocer del amparo solicitado, pasa de seguidas a revisar lo relativo a la admisibilidad de la presente solicitud de amparo constitucional, para lo cual observa: Dada la comparecencia de la ciudadana Angelina Polito Mondo, ratificando los hechos y denuncias expuestos por el ciudadano Héctor Luis Cardozo Suárez, antes de la admisión de la solicitud de amparo, esta Sala considera superada la original falta de representación del solicitante y entenderá la solicitud como hecha de manera conjunta por los ciudadanos Héctor Luis Cardozo Suárez y Angelina Polito Mondo. Así se declara. Establecido lo anterior, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la presente solicitud y acuerda tramitar la misma de conformidad con el procedimiento instituido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto: 1. Ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. 2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que ambas partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3. En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4. Una vez concluido el debate oral o las pruebas. La Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a. Decidir inmediatamente, caso en el cual, expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b. Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, la solicitud de amparo interpuesta por los ciudadanos Héctor Luis Cardozo Suárez y Angelina Polito Mondo, contra las actuaciones materiales y vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el marco de la elección de la Junta Directiva de la referida Cámara. SEGUNDO: REVOCA el fallo de fecha 22 de mayo de 2007, por medio del cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó medida cautelar ordenando la “…SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO PAUTADO PARA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2.007…”. TERCERO: SUSPENDE el proceso para elegir la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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