Sentencia N° 228 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 228, Exp. 2017-000052, 07/12/2017
Expediente2017-000052
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, homologa el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Félix Alberto Ducharne Guerra, Francisco José López Sánchez y Nathanael Jepherson Roach Pérez contra la convocatoria de elecciones de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa. La decisión se basa en que el desistimiento fue presentado de manera válida y en tiempo, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Además, se deja sin efecto la suspensión del proceso electoral acordada anteriormente, permitiendo así que se continúe con el proceso electoral de la Federación.

Extracto de la motiva

Los recurrentes señalaron que interpusieron el recurso “…contra la Convocatoria con fecha 28 de abril de 2017 para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa (FVTM) correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva y publicada en fecha 06 de junio de 2016, a través de su cuenta oficial en la Red Social Instagram, para la Asamblea General Extraordinaria a tratar las Elecciones de la Junta Directiva, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Federación (…), mediante la cual se emplaza que se lleven a cabo el día 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral…”, por lo que señalaron que la Sala Electoral es competente para conocer del asunto de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, precisaron que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, dentro del lapso previsto en los Artículos 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción solicitado por los recurrentes, FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la convocatoria efectuada el 28 de abril de 2017 por la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS DE MESA, al proceso electoral mediante el cual serían renovadas sus autoridades, cuyo acto de votación fue fijado para el 2 de agosto de 2017, así como a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral, pautada para el 8 de julio de 2017. 2.- Se deja sin efecto la suspensión del proceso electoral pautado para elegir a los integrantes de la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, acordada por esta Sala Electoral en su Sentencia N° 96 del 6 de julio de 2017.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralFederación Venezolana de Tenis de Mesa

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