La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Juan Félix Mesones en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción. La decisión se fundamenta en que la parte accionante no subsanó las omisiones advertidas en la decisión anterior, limitándose a reproducir hechos imprecisos sin establecer fundamentos claros de su acción. Además, se señala que la Sala no es competente para revocar decisiones del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
De lo antes trascrito, y del estudio meticuloso realizado por ésta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se comprobó de las actas del expediente así como de los escritos consignados y último trascrito, que la parte presuntamente agraviada no subsanó las omisiones advertidas en los términos ordenados a través de la decisión de fecha 07 de julio de 2015 (folios 15 al 20), sino que puramente se circunscribió a reproducir nuevamente los hechos imprecisos señalados en el escrito que encabeza la presente causa, sin exponer cómo fue que se produjo la presunta violación de normas constitucionales, sólo limitándose a mencionar los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presuntamente violentados, sin establecer fundamentos de esta acción. Asimismo, se observa en el escrito de subsanación, que el presunto agraviante es el ciudadano José Reyes Verdú, pero en el petitorio cautelar del mismo expone “…se revoque la suspensión efectuada por la OFICINA NACIONAL DE GREMIOS Y SINDICATOS del CNE”, es decir, que en una eventual declaratoria con lugar, para restablecer el presunto agravio, sería necesario revocar la decisión del Consejo Nacional Electoral, para lo cual esta Sala no es competente, mediante el procedimiento de amparo. Igualmente, se desprende también del contenido de la subsanación que la parte actora señaló a la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, que de manera verbal suspendió el proceso de elecciones, por lo que no es posible comprobar si tal alegato es cierto, toda vez que en el expediente no consta nada de ello.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado Juan Félix Mesones, titular de la cédula de identidad número 4.170.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69901, actuando en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Premezclado, Materiales, Vialidades, Similares Conexos y a fines de la Construcción (SPNSU), conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.