La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición presentada por el abogado Claudio Bata Gallardo, en representación de José Antonio González Rincón, en relación a un recurso contencioso electoral. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el Juzgado de Sustanciación había vulnerado el derecho a la notificación de las partes, al incluir en el auto de notificación a entes abstractos que no son parte del proceso. La Sala, al analizar la situación, concluyó que el Juzgado actuó conforme a derecho al notificar a todos los interesados, incluyendo a los beneficiarios de la resolución impugnada, y desestimó la solicitud de reposición.
Extracto de la motiva
La Sala debe observar que la decisión objeto de esta revisión, fue dictada de espaldas de un legítimo interesado en tal juicio - como lo es el ahora solicitante- en su condición de destinatario del acto administrativo comicial que fue cuestionado en sede contencioso-electoral, sobre todo si se toma en cuenta que éste participó en el procedimiento administrativo que dio lugar al mismo. No aparece aconsejable que en un juicio de tal naturaleza, baste la notificación por carteles a que hace referencia el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pues el beneficiario del acto posee un interés cuya intensidad amerita que sea llamado a juicio personalmente (vid. a este respecto, sentencia de esta Sala n° 1783/2001, caso Manufacturas Rally Sport, C.A.). En este sentido, al excluir al solicitante de manera absoluta de la participación en tal juicio con el fin de hacer valer sus derechos e intereses, la Sala Electoral de este Máximo Juzgado vulneró de manera flagrante sus garantías procesales relativas al debido proceso, en franca oposición a la aludida doctrina de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 28 de septiembre de 2015 por el abogado Claudio Bata Gallardo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio González Rincón, en el juicio relativo al recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. Publíquese, regístrese y notifíquese.