Sentencia N° 224 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 224, Exp. 2016-000033, 07/12/2017
Expediente2016-000033
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 224, declaró improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia número 32 dictada el 23 de marzo de 2017, presentada por el abogado Gustavo Boada Chacón. En esta última, se había declarado procedente el avocamiento de una demanda de nulidad de asamblea de copropietarios del condominio Caribbean Suites, celebrada el 20 de septiembre de 2015. La Sala argumentó que la ejecución de la sentencia no puede derivar en la modificación de derechos no establecidos en el fallo original.

Extracto de la motiva

La sentencia cuya ejecución se solicita fue dictada por esta Sala Electoral con ocasión de declararse en dicho fallo la procedencia del avocamiento solicitado previamente en fecha 14 de abril de 2016 por el referido profesional del derecho, avocamiento relativo a la acción de nulidad de asamblea de copropietarios del condominio Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club, celebrada el 20 de septiembre de 2015, incoada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Es preciso señalar como antecedente que ante tal solicitud de avocamiento, la Sala, mediante sentencia número 164 del 16 de noviembre de 2016, asumió la competencia para conocer la solicitud de avocamiento, la admitió y ordenó al citado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la remisión del expediente número 493-2015 (nomenclatura de ese tribunal) contentivo de la antedicha acción de nulidad de asamblea, y asimismo ordenó la suspensión de la causa y la prohibición de realizar cualquier actuación procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 32 dictada por esta Sala Electoral el 23 de marzo de 2017, planteada por el abogado Gustavo Boada Chacón, ya identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

ejecuciónsentenciaderechosjurisdicciónasambleapropietariosimprocedente

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