DecisiónAdmite el recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Angelina Polito, representada por Manuel Antonio Suárez Ramírez, en contra de la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Caroní. La parte recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de publicación del cronograma electoral y la inclusión de afiliados insolventes en la comisión electoral. La Sala se declaró competente para conocer el caso y admitió el recurso, pero consideró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente: 'Se evidencia de la Comisión Electoral Reestructurada en fecha 10 de agosto del año 2015, que la misma fue constituida por afiliados insolventes en el correspondiente pago de las cuotas a la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, violándose de esta forma lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní del Estado Bolívar. De igual manera se evidencia que la ilegítima Comisión Electoral reestructurada, avaló la postulación de la PLANCHA 1, con el conocimiento que la misma estaba integrada por afiliados insolventes, contradiciendo lo estipulado en el literal ‘b’ del artículo 56 de los Estatutos de la Cámara de Comercio de Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Está demostrado que la Comisión Electoral ilegítimamente constituida, no elaboró ni modificó el cronograma electoral mediante el cual se iban a desarrollar las diferentes fases del proceso comicial para elegir los nuevos miembros a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, período 2015-2017, por tal razón se han violado los principios de ‘Transparencia y eficiencia’ y se ha viciado de nulidad todo el proceso electoral por no observarse el principio de preclusión de los lapsos electorales.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, titular de la cédula de identidad número 4.169.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angelina Polito, titular de la cédula de identidad número 8.528.910, en su condición de presidenta de la plancha Nro. 2, para la elección interna del nuevo Directorio de la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Caroní del estado Bolívar, del periodo 2015-2017, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
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