Sentencia N° 224 — Sala Electoral del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 224, Exp. AA70-E-2012-000017, 11/12/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 68, declaró Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Tomás Reyes, quien impugnaba a cinco directivos postulados en la nómina 07 de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador. La Sala determinó que no existía causal de inelegibilidad en los candidatos impugnados, ya que el incumplimiento de la rendición de cuentas no estaba previsto como causal de inelegibilidad en la normativa aplicable. Además, se admitió la intervención de terceros coadyuvantes y se desestimaron las solicitudes de decaimiento de la acción y de inelegibilidad de otros ciudadanos.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito señalando que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), omitieron publicar el balance general y los estados financieros correspondientes a la memoria y cuenta del año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorros, en las carteleras de las diferentes dependencias de la Alcaldía. Indica que sobre dicho balance versaría la “… 'RENDICIÓN DE CUENTA DE LA ASOCIACIÓN', a debatirse en la Asamblea de Asociados, para la cual, se debe cumplir con cada periodo (sic) y ejercicio económicos (sic), mas (sic) aun en los eventos electorales para la correcta ejecución del ejercicio político de los directivos postulados como candidatos y así se conserven solventes con sus actividades administrativas de la Asociación, tal cual como lo establece el Articulo (sic) 66, de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Numerales 5, 6, 7, 8, 9, del Artículo 22, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo (sic) de Ahorro, y Asociaciones Similares (sic), y los numerales 5, 6, 7, 8, 9, el Articulo (sic) 26, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro, en tal sentido, ocurrimos para impugnar a cinco (5), de los postulados como candidatos Asociados –Administradores de Nomina (sic) 07, siendo: DOMINGO ALBERTO ROMERO, ANDREA SOTILLO, RUFO CECILIO PEÑA, ELIO GREGORIO SÁNCHEZ Y RAÚL CALATAYUD (…), quienes, actualmente ocupan los cargos de: Presidente Principal, y Secretaria Principal del Consejo de Administración, y Presidente Principal, Vice-Presidente Principal, y Secretario del Consejo de Vigilancia, quienes para la presente fecha no han colocado ni Publicado en las distintas carteleras de la dependencia de la alcaldía los Estados Financieros los cuales serán los que se discutirán en la 'Asamblea General Ordinaria de Asociados'…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Saúl Álvarez, Franklin López, Carmen Celina Camacaro, José Gregorio Gutiérrez, Wilfredo Rafael Orozco, José Moreno, Juan Tapias, David Henríquez, Eduardo Javier Naveda, Nancy Haidee Contreras, Jorge Rafael Olivares, Marys del Carmen Salazar, Nancy Castillo Hernández y Marlene Gregoria Seijas, como terceros coadyuvantes al recurso; y de los ciudadanos Domingo Alberto Romero Castro, Elio Gregorio Sánchez Zambrano, Andrea Del Carmen Sotillo Rondón, Jesús María Niazao Díaz, Francisco Javier Perozo Pinto, Xiolys Marilet Gil Montilla, Rufo Cecilio Peña Cáceres, Julian Antonio Velásquez Méndez, Eudin Gabriel Núñez Villamizar, Raúl Antonio Calatayud Manrique, Leobardo Sanabria Rivas y Enrique Manuel Caripe Cedeño, como opositores al recurso. 2.- DESESTIMA la solicitud de declaratoria de decaimiento de la acción. 3.- DESESTIMA la solicitud de declaratoria de inelegibilidad del ciudadano Saúl Enrique Álvarez 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 7 de marzo de 2012 por la abogada Mariela Cristina Salcedo Camacho, representante judicial del ciudadano Tomás Reyes, quien invoca su condición de asociado y elector de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), para impugnar “…a cinco (5) de los Directivos de la Caja de Ahorro postulados y candidatos integrantes de la nómina 07, dentro del Proceso Electoral que llevara a cabo la Caja de Ahorros de Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital…”.

Palabras clave

Caja de AhorrosContencioso ElectoralInelegibilidadRendición de CuentasTribunal Supremo de Justicia

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