Sentencia N° 224 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 224, Exp. 07-000055, 06/12/2007
Expediente07-000055
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud presentada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, Pedro Argenis Morillo Graterol, en relación a un recurso contencioso electoral. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos para la publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La Sala argumenta que no existen razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación, la falta de su publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala Electoral, mediante sentencia N° 77 del 13 de junio de 2001, (Caso: José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral), señaló: “...En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal...”. En este caso, el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se libró el 25 de septiembre de 2007 y, por lo tanto, el lapso para retirar, publicar y consignar el mismo, comenzó a correr a partir del 26 de septiembre, inclusive, continuando el 27 del mismo mes, y el 1°, 2, 3, 4 y 8 de octubre de 2007. Sin embargo, el recurrente se limitó a retirar el referido cartel, sin cumplir con la carga de consignarlo, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, en el lapso a que se refiere la citada norma. Por eso, este órgano judicial declaró DESISTIDO el recurso, al no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del presente juicio.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 12 de noviembre de 2007 por el ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
contencioso electoralreferendo revocatorionulidadLey Orgánica del Sufragiointerés públicoprocedimiento administrativotransparenciaincompetencia